ÍNDICE
- Checklist Adquisición de Propiedad-Bien Independizado.
- Requisitos para Créditos Hipotecarios.
- Trámite Municipal en la Inscripción por transferencia y Descargo en la compra de un Inmueble.
- Obligaciones.
- Alcabala Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en las notarías afiliadas al SAT.
- Rentas de Segunda Categoría: Venta de Inmuebles.
- Importante.
- Ficha de Registros Públicos o Partida Electrónica (Entrega en 20 minutos).
- CRI solicitado en Registros Públicos (Entrega en 3 días útiles).
- Fotocopia de Testimonio de compra Venta (Solicitarla en Notaria).
- Original del PU (Cuponera de Impuestos).
- Original de HR (Cuponera de Impuestos).
- Original de Recibos de Servicios al día.
- Último recibo de mantenimiento cancelado (En el caso de edificios o condominios).
- D.N.I. vendedores y compradores. Predial todo el año, arbitrios hasta el trimestre.
- Constancia de No Adeudo de la Municipalidad.
EN EL CASO DE NO ESTAR EN EL PAÍS LOS PROPIETARIOS
- Copia del poder inscrito en Registros Públicos
- D.N.I. de la persona que tiene el poder
EN EL CASO DE PROPIEDAD PARA CONSTRUCCIÓN
- Certificado de Parámetros solicitado en la Municipalidad
- Documentación del cliente.
- Solicitud de crédito firmada por el solicitante y el cónyuge.
- Copia del DNI del solicitante y el cónyuge.
- Copia del último recibo de luz, agua o teléfono.
- Copia de los últimos estados de cuenta de las T.C. que tuviera (Titular o cónyuge).
- Cronograma de pagos (Si tuviera algún préstamo vigente).
- Sustento de patrimonio si lo tuviera (Autovaluo, tarjeta de propiedad).
- Ingresos según corresponda:
- Declaración Jurada de Impuesto a la renta de los últimos años.
- Constancia de los 3 últimos pagos a SUNAT (Formato 1083).
- Copia de contrato de alquiler.
- HR-PU del último año del(os) inmueble(s) alquilado(s).
- Declaración Jurada de Impuesto a la renta de los últimos años.
- Constancia de los 3 últimos pagos a SUNAT (Formato 1083).
- Copia de contrato de alquiler.
- HR-PU del último año del(os) inmueble(s) alquilado(s).
- Declaración Jurada de Impuesto a la renta de los últimos años.
- Constancia de los 3 últimos pagos a SUNAT (Formato 1083).
- Copia de contrato de alquiler.
- HR-PU del último año del(os) inmueble(s) alquilado(s).
- Fotocopia de las tres últimas boletas de pago (Ingresos variables 6 últimas).
- Estado de Cta. de AFP o Movimiento de Cta. de Haberes ó Abono de CTS.
Documentación del Inmueble terminado
- Copia simple del título de propiedad del inmueble.
- CRI (Certificado Registral Inmobiliario) no mayor a 30 días.
- HR y PU del inmueble a financiar.
- Original del contrato de Compra venta (firmada por un abogado).
- Constancia de no adeudo de la municipalidad respectiva o Recibo de Prediales Cancelados del año en curso.
- Formulario y recibo del pago del impuesto de Alcabala.
Documentación del vendedor
- Si es persona Jurídica
- Copia de RUC de la Empresa.
-
Copia del testimonio de constitución de la empresa.
-
Original de la Vigencia de poderes RR.PP. (No mayor de 30 días).
-
DNI de(los) representante(s) legales de la empresa.
2. Si es persona Natural
-
Fotocopia del DNI del vendedor y su cónyuge.
CARGO DEL INMUEBLE
- Formulario PU.
- Formulario HR.
- Copia legalizada de la minuta con sello y
- N° de kardex de la notaria.
- Copia de DNI de los compradores.
- Estado de cuenta y hoja de resumen (Se solicita en informática).
DESCARGO DEL INMUEBLE
- Formulario HR.
- Copia legalizada de la minuta con sello y
- N° de kardex de la notaria.
- Copia de DNI de los compradores.
Obligaciones si es el adquiriente
En el caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de inscripción del Impuesto Predial, Teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera evitará ser considerado como omiso a la presentación de la declaración jurada y ser pasible de la aplicación de una multa.
Obligaciones si es el transferente
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la declaración jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente producida la transferencia, en caso contrario resultará pasible de una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del impuesto Predial incluido el de todo el año en que se realizó la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en las notarías afiliadas al SAT.
1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la constancia de No pago. Es requisito para formalizar la transferencia.
3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
4. ¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
5. ¿Hasta cuándo hay plazo de efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la Liquidación del impuesto de Alcabala?
Para realizar la liquidación del impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- ElPresentación de la copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
- Presentación de la copia simple de autovalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos en el SAT).
- Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite la existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
Alcabala-Primera Venta Realizada por el Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos indicado lo siguiente:
• Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
• En el caso de que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la venta materia de liquidación)
.. Y si el predio que adquirió está ubicado en el Centro de Lima, cumpla además con efectuar la Declaración Jurada del Impuesto Predial ante el SAT.
La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual.
¿Cuál es la tasa efectiva del impuesto?
La tasa efectiva es el 5% sobre la ganancia obtenida.
¿Cómo se efectúa el cálculo del impuesto?
Primero, se obtiene el costo de adquisición actualizado.
Ejemplo: La Sra. Alicia Díaz compró un departamento en mayoEjemplo: La Sra. Alicia Díaz compró un departamento en mayode 2008 a un valor de S/.100000. En dicho inmueble vivió hastafebrero de 2010, mes en que decidió venderlo en S/.130000.
Concepto: S/.
Valor de venta de departamento: 130000
Menos: Costo de adquisición
actualizado por el índice de
corrección monetaria : (102000)
(10000 x 1.02)
Ganancia obtenida : 208000
Impuesto a pagar (29800x5%) : 1400
¿Cómo se realiza la declaración y pago del impuesto?
- La declaración y el pago del impuesto se realizan por cada transferencia de inmueble que se efectúe. Para realizarlos es imprescindible contar con número de RUC.
- A partir del 1 de Febrero de 2010, la declaración del impuesto se efectúa por internet, mediante el Formulario Virtual N°1655.
- Para ello, se debe ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), seleccionar la opción «Declaraciones Simplificadas» y luego, digitar su Clave SOL. A continuación, ubicar el formulario virtual para la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría y registrar la información que se solicita.
En caso opte por efectuar el pago por internet, podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones:
- Cargo en cuenta bancaria: Modalidad disponible con los bancos: Interbank, Continental, de Crédito (BCP) y Scotiabank. Para utilizar esta forma de pago, previamente deberá haber afiliado una cuenta para el pago de tributos.
- Tarjeta de débito y crédito: en ambos casos, su tarjeta debe estar afiliada a Verified by VISA.
- En caso realice el pago del impuesto en el banco, deberá utilizar la boleta de pago 1662 anotando los siguientes datos: RUC, Periodo tributario (mes de percepción de la renta), Código del Tributo 3021 e Importe a pagar.
- Para elevar a escritura pública contratos de transferencia de inmuebles, el transferente deberá presentar ante el Notario, la constancia de declaración y el pago del impuesto efectuado, ya sea realizado en forma virtual o la boleta de pago generada por el sistema pago fácil.
- Tenga en cuenta que el plazo final, para cumplir con su obligación, es de acuerdo al último dígito de su número de RUC, según el cronograma de vencimientos mensuales que publica la SUNAT.
¿En qué casos no corresponde pagar el impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble?
Cuando:
- El inmueble haya sido adquirido antes del 1 de enero de 2004.
- El inmueble transferido sea su casa habitación (se considera casa habitación cuando el inmueble estuviera en propiedad más de dos años y no esté destinado exclusivamente a comercio, oficina, almacén, cochera o similares).
- Su ganancia de capital constituya renta de Tercera Categoría.
- No exista impuesto por pagar, al no haber ganancia.
Por tratarse de una transferencia no sujeta al pago del impuesto, se debe presentar ante el notario, una comunicación con carácter de declaración jurada, en el que deja constancia que su inmueble está comprendido en cualquiera de los últimos tres casos antes mencionados.
Cualquier duda o consulta adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.